Nueva ley sobre alimentos (No. 20.152)
Estimados
Se publicó en el Diario Oficial la ley No. 20.152 que modifica la ley sobre pensiones de alimentos.
A grandes rasgos, esta ley contiene las siguientes materias:
1.- Se faculta al juez para adoptar todas las medidas necesarias para estimar los reales ingresos del padre, como por ejemplo, solicitar la declaración de renta al Servicio de Impuestos Internos, antecedentes del demandado a instituciones previsionales y de Administradora de Fondos de Pensiones, etc.;
2.- Se sanciona con pena de prisión la ocultación de cualquier fuente de ingreso del demandado;
3.- Se sanciona con pena de prisión al demandado que no acompañe al juicio algunos de los documentos que le requiera el juez o presente documentos falsos, a sabiendas;
4.- Se establece que los actos celebrados por el alimentante con terceros de mala fe, con la finalidad de reducir su patrimonio, pueden ser revocados, sin perjuicio de la responsabilidad penal que les corresponda;
5.- Se establece la posibilidad de sancionar con pena de cárcel al tercero que colabore con el ocultamiento del paradero del demandado para efectos de impedir su notificación o el cumplimiento de algunas de las medidas de apremio que fije el juez;
6.- Se faculta al juez para imponer otro tipo de sanciones, como la de solicitar a la Tesorería General de la República que retenga la devolución de impuestos o que suspenda al demandado la licencia para conducir vehículo motorizados por un plazo de hasta seis meses, prorrogables hasta por igual período, salvo que la utilice en su trabajo;
7.- Si el demandado no es habido en su domicilio, se autoriza a la fuerza pública para investigar su paradero y adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectivo el arresto;
8.- Se obliga al demandado a entregar al juez su liquidación de sueldo, copia de la declaración de impuestos a la renta, boletas de honorarios y todo otro antecedente que sirva para determinar su situación económica, indicando los bienes que tenga, como vehículos, casas, etc.
9.- Se obliga al demandado a informar al juez todo cambio de domicilio, de empleador y de lugar en que preste sus servicios dentro de los 30 días siguientes al cambio. De lo contrario, puede ser sancionado con multa de hasta 15 UTM, a beneficio fiscal;
Se desechó la idea de incorporar al demandante en un boletín informativo de carácter público, originalmente contemplado en el correspondiente proyecto de ley, ya que se consideró que ello podía afectar su trabajo y, en consecuencia, su capacidad para otorgar alimentos.
Esta ley, sin duda, facilitará la obtención del pago de una pensión de alimentos justa y oportuna.
domingo, 2 de noviembre de 2008
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